El RD 842/2002 y la normativa UNE-EN establecen revisiones periódicas obligatorias. Incumplirlas puede suponer multas de hasta 600.000€ y responsabilidad penal.
La base legal que no puedes ignorar
El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, establece en su Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-05 las inspecciones periódicas obligatorias para instalaciones eléctricas industriales.
Plazos de inspección según el tipo de instalación
Las instalaciones industriales de potencia superior a 100 kW deben ser inspeccionadas cada 5 años por un Organismo de Control Autorizado (OCA). Las instalaciones en locales con riesgo de incendio o explosión tienen plazos de 2 años. Los garajes con más de 5 plazas, cada 5 años.
Qué incluye el mantenimiento preventivo recomendado
Aunque la normativa establece los mínimos de inspección, la norma UNE-EN 50110-1 recomienda un mantenimiento preventivo más frecuente: revisión semestral de cuadros eléctricos, comprobación anual de sistemas de tierra, inspección termográfica anual para detectar puntos calientes, y verificación semestral de sistemas de emergencia y alumbrado de seguridad.
Las consecuencias de no cumplir
La Ley 21/1992 de Industria tipifica como infracción grave no superar las inspecciones periódicas, con multas de hasta 600.000€. Además, en caso de accidente laboral o incendio derivado de una instalación no mantenida, la responsabilidad penal del responsable de la empresa puede ser significativa.
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